Coaseguro:
Expresión usada para describir cuando un mismo riesgo lo asumen 2 o más compañías de seguros. (artículo 1094 y 1095 código de comercio)

Subrogación:
Expresión usada para cuando la aseguradora después de pagar una indemnización, ejerce las acciones judiciales que le cedió su asegurado contra el causante del siniestro. (artículo 1096 código de comercio)

Transmisión de interés asegurado:
Cuando el Tomador-Asegurado vende el bien asegurado, esta debe ser aprobada por la aseguradora. (artículo 1051, 1083 y 1106 del código de comercio)

Devolución de primas:
* Por supraseguro: siempre y cuando no haya habido mala fe del Tomador-Asegurado, a prorrata. (artículo 1091 del código de comercio)
* Por disminución del interés asegurado: a prorrata
* Por revocatoria de la póliza: (artículo 1071 del código de comercio)
· Por decisión de la aseguradora: a prorrata
· Por decisión del Tomador-Asegurado: 90% de la prima correspondiente al tiempo que falta de la vigencia. En algunos casos puede ser menor la devolución si se establecieron primas mínimas
* Es obligación del Tomador-Asegurado declarar en forma veraz y completa el riesgo que asegura. La declaración inexacta o reticente por el Tomador-Asegurado puede hacer parcialmente nulo el contrato de seguro (artículo 1058 y 1060 del código de comercio)
* En cada cotización que nuestra compañía presenta incluimos las opciones de pago y de financiación con las entidades especializadas y los respectivos costos financieros.